Humanidad en las cárceles | Hernán Urbina Joiro | Ensayo
Los esfuerzos por humanizar el sistema carcelario deben empezar antes de la llegada de los seres humanos a los centros de detención, antes de que el individuo sufra los estragos de la inequidad, la pobreza y los desarreglos emocionales tempranos que mayoritariamente llevan a la cárcel.
Y, por supuesto, antes de que se degrade, en casi todos los sentidos, en las peores condiciones que hoy ofrecen los centros de detención intramural.
Michel Foucault denunciaba hace más de 40 años atrás: «Quizá nos dan hoy vergüenza nuestras prisiones»1. Enorme vergüenza genera hoy leer la principal conclusión de las investigaciones de las Universidades de Harvard y Los Andes sobre las prisiones de Colombia: «Las cárceles en Colombia son fábricas de enfermos»2.
Avergüenza conocer que un sólo baño de una cárcel colombiana se comparte hasta con 200 internos que conviven con ratas.
Por estos días la atención primaria de salud en las cárceles colombianas la presta generalmente un guardia ante la ausencia de médicos —la mitad de los encarcelados tampoco recibe mediaciones— tras la liquidación de la institución asignada para ello, Caprecom 4.
Da grima saber que estos seres humanos que viven en condiciones tan deplorables, además puede ser explotados: Más de 1.400 reos trabajan para empresas privadas, sin ganar el salario mínimo vigente en Colombia5.
Quizás nos dan hoy verguenza
nuestras prisiones
Foucault (1975).
Este enfoque para «humanizar» la cárcel y disminuir su poder degradador de la persona, que suele salir en peores condiciones mentales, físicas y espirituales de la prisión, actualmente sólo se aplica en casos de drogodependencia y en algunos casos puntuales de salud mental en la cárcel de Rikers Island, desde donde Barber la impulsa como modelo.
«Nadie que tenga un cargo por asesinato puede acogerse a estos programas, ni un agresor sexual con una parafilia o en aquellos casos en los que se demuestra que quien cometió un determinado crimen tenía síntomas psiquiátricos graves en ese momento porque, en estos últimos, los acusados son declarados inimputables y siguen otra trayectoria.
Solo se aceptan acusados que tienen unos niveles de riesgo que se considera que pueden ser gestionados dentro de la comunidad 6.
En la consideración de Barber, de intentar rescatar o «humanizar» sólo a un grupo de los encarcelados, queda expuesta una falta de humanidad para todos los presos, que no dejan de ser seres humanos, con sus derechos humanos intactos, sólo restringido el de la movilidad para proteger, en principio, el bien común de la sociedad entera.
Sin embargo, al mismo tiempo Barber hace una indicación iluminadora sobre el drama de los encarcelados: Barber ha dicho que más del 90% de los enfermos mentales no cometen un delito violento en toda su vida, que las agresiones son fruto de otros factores, como el uso de drogas, las experiencias traumáticas o los trastornos de la personalidad, sobre todo el «Trastorno antisocial».
Para Baber, el «Trastorno antisocial» no se considera una enfermedad mental, sino una forma de inadaptación. Empieza en la infancia o la adolescencia y, sin intervención de factores que lo modifiquen, se perpetúa durante toda la vida.
Justicia Terapéutica no es
Medicalizar, es apoyar la
superación de un proceso
dificil y largo
De manera que las buenas pretensiones de la Justicia Terapéutica, que Barber promueve, no deben buscarse tardíamente, al momento en que el ser humano ingresa a una cárcel, sino incluso antes de que el Síndrome Judicial 8, que arranca cuando le es anunciado un proceso en su contra, haga estragos.
Inclusive deben buscarse las bondades que persigue la Justicia Terapéutica en el individuo en riesgo, con trastornos postraumáticos desde muy temprano en sus vidas, en los seres humanos apernados por la ansiedad-depresión, por la falta de oportunidades y la pobreza, o que nacen con tendencia a la conducta antisocial y la refuerzan en sus ambientes deprimidos.
Esto incluye herramientas para pensar y encontrar mejores significados al acontecer y el porvenir, mejores oportunidades de trabajo y educación, no necesariamente la «medicalización»9, aunque podrían ser necesarios apoyos farmacológicos en personas que desarrollan profundos desarreglos emocionales relacionados con el proceso de encarcelamiento y los factores asociados.
«Por ejemplo, conozco el caso de un hombre que fue detenido hace más de una década por estar borracho en la calle. Pasó tres días arrestado y 15 años después, ya casado y con hijos, inmigración le detuvo y estuvo dos años en prisión. Mucha de esa gente no tiene derecho a abogado, y entre ellos hay un número notable de enfermos mentales» 6.
La aplicación de la Justicia Terapéutica está limitada por los costos en los Estados Unidos. En países como Colombia ni siquiera hay recursos para garantizar un mínimo de salubridad en las cárceles, para solucionar la sobrepoblación de más del 55%10, lejos de lo que exigen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)11.
Como en la mayoría de países del mundo, en la práctica, en Colombia se violan diversos derechos fundamentales de los reclusos: de expresión, de vida familiar, de intimidad, entre muchos otros contemplados por el Protocolo N.º 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos12, como el derecho de protección de la propiedad, derecho a la instrucción, incluso el derecho a elecciones libres.
La vida del encarcelado en el mundo no sólo es un claro factor de aceleramiento de la vejez, de mayor riesgo cardiovascular, de enfermedades mentales y de muerte, sino que además constituye una sin salida emocional permanente del individuo y su familia, durante sus vidas tomentosas.
Justicia Terapéutica debe
ayudar desde muchos años
antes, cuando el individuo
es presa de la inequidad
y los desajustes
emocionales
La mayoría de las democracias ha contemplado la cuestión de cambiar la cárcel por penas sustitutivas que coadyuven a la reconciliación del individuo y la sociedad, y las nuevas tecnologías biométricas permitirían acercarse a ese ideal, pero ante todo deben mejorarse las condiciones sociales y económicas, las estrategias de prevención del delito que han llevado a países como Suecia a cerrar penales por falta de presos 14.
Pero los esfuerzos no deben decaer, menos en países donde la cárcel es de mucho más alto riesgo para la salud y la vida del apresado y sus familias. Más dinero debe ir a los programas alternativos a la cárcel y también a la comunidad para que mejoren las condiciones de reinserción.
Se acepta que los trastornos emocionales previos —y ahora pensemos en los que provoca un conflicto armado dilatado por décadas— son caldo de cultivo para los vínculos inestables, la impulsividad, la hostilidad y no es exagerado pensar en una rehabilitación de la sociedad entera que ingresa en una etapa de posconflicto.
Pero la regla a considerar sería aquella que prevea que todo prisionero aún conserva sus derechos humanos, y que las condiciones que llevan al infierno de la prisión están muy atrás en el tiempo, antes de ordenarse la reclusión, muy atrás en lugares que debieron moldear la felicidad y no una vida insufrible para el apresado y sus seres queridos.
Debe avanzarse en la prevención del delito,
a situaciones como la de Suecia, que
cierra penales por falta de presos
1. Foucault Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Editorial Siglo XXI de España. 1978.
2. Lancheros Ruiz, Carolina. Las cárceles en Colombia son fábricas de enfermos: U. de los Andes y U. de Harvard. El Espectador. Bogotá. 9 de mayo de 2016.
3. Revista Semana. ¿Cuánto le cuesta un preso a país? Bogotá. 16 de septiembre de 2014.
4. Diario El Tiempo. Desde la liquidación de Caprecom, internos con VIH, cáncer y diabéticos están sin tratamientos. 6 de mayo de 2016
5. Cortes, Julián ¿Los presos colombianos son un negocio redondo? Las 2 Orillas. noviembre 9 de 2014.
6. Aguilar Andrea. Virginia Barber, una española en la cárcel más siniestra de Nueva York. El País. Madrid. 17 de mayo de 2016.
7. Wexler. David B. et al. The Administration of Psychiatric Justice: Theory and Practice in Arizona. Ariz. L. Rev. 1, 58 N. 186 (1971).
8. Urbina Joiro, Hernán. Mal de Asclepio o Síndrome Medico Judicial. Revista Medicina (Academia Nacional de Medicina de Colombia) Vol. 37, núm. 4 (2015).
9. Foucault, op. cit.
10. El hacinamiento en las cárceles de Colombia va de mal en peor. Bogotá. El Tiempo.com. Febrero de 2016.http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/hacinamiento-en-carceles-de-colombia/16549364/1
11. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas. Ginebra. 13 de mayo de 1977.
12. Consejo Europeo. Bruselas. Protocolo N.º 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos. 20 de marzo de 1952.
13. Foucault. Vigilar y castigar, op. cit.
14. Revista Semana. Cierran cárceles en Suecia por falta de presos. Bogotá. 12 de noviembre de 2013.
15. El país se comprometió a aplicar las reglas ‘Nelson Mandela’. Bogotá. Diario El Tiempo. 2 de mayo de 2016.
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